Foto de RousMälher

Foto de RousMälher


EL DERECHO DE SEGUIMIENTO PERMITE QUE AUTORXS DE DETERMINADAS OBRAS PLÁSTICAS Y FOTOGRÁFICAS RECIBAN UNA PARTICIPACIÓN CUANDO LA OBRA ORIGINAL ES REVENDIDA EN EL MERCADO DEL ARTE BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LA LEY

Llegó Septiembre y se pone a la fotografía en el centro. Fotoseptiembre abre espacio para mirar lo que estamos produciendo, pero también para cuestionarnos qué significa hacer imágenes hoy. Entre exposiciones, archivos y nuevas formas de circulación, sigue una conversación no tan visible que atraviesa nuestra práctica. ¿Qué ocurre con una fotografía después de hacerla?

Hace tiempo platicamos sobre el registro de obra y derechos de autor en México. Aquella búsqueda nació de una necesidad bastante práctica. Entender qué protegemos cuando registramos aquello que creamos y cómo hoy en día la fotografía sigue siendo una práctica que debe ser reconocida. Es prudente regresar al tema durante Fotoseptiembre porque algunas preguntas quedan abiertas y porque el panorama acaba de sumar una actualización importante para quienes trabajamos con imágenes.

El pasado 10 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que las obras fotográficas forman parte de las obras artísticas comprendidas dentro del derecho de seguimiento. La resolución no convierte ahora a la fotografía en obra protegida. La Ley Federal del Derecho de Autor ya la reconoce expresamente. Lo que reafirma es la relación económica entre una persona y cómo su obra puede continuar con derechos incluso después de haberla vendido.

En las últimas semanas tuvimos oportunidad de profundizar en estos temas a partir de la sesión impartida por la Licenciada Graciela Conde, organizada por SEDECULTA Yucatán e INDAUTOR. Y más que aprender a llenar un formulario, el ejercicio permitió ordenar conceptos que solemos utilizar como si significaran lo mismo. Crear, registrar, poseer y explotar una obra son actos distintos.

Fotografía de Raquel Reynoso

La obra y su autor existen antes de un certificado

El derecho de autor no comienza cuando INDAUTOR entrega un registro.

En México, la protección existe desde que una obra original queda fijada en un soporte material. El registro aporta certeza jurídica y un elemento probatorio, pero no concede retrospectivamente la condición de autorx.

Para la fotografía, la protección no depende de utilizar determinada cámara, de exhibir en una galería o de que una imagen alcance cierto mérito artístico-técnico. La legislación habla de originalidad y fijación, no de prestigio.

Separaremos entonces dos conceptos. Una cosa es la autoría y otra la titularidad de los derechos patrimoniales. Los derechos morales mantienen el vínculo entre una persona y aquello que creó. Los patrimoniales regulan posibilidades de explotación como reproducción, distribución o comunicación pública y pueden ser objeto de licencias o transmisiones bajo determinadas condiciones.

Por eso entregar una fotografía no equivale necesariamente a entregar todos sus derechos. Vender una impresión tampoco significa, por sí mismo, autorizar su reproducción comercial. El objeto que cambia de manos y la obra contenida en él pueden compartir una historia sin compartir jurídicamente la misma propiedad.

Registrar también implica tomar decisiones

El registro de obra permite documentar autoría, titularidad y características de aquello que queremos proteger. En el caso de una obra artística, el procedimiento parte del formato RPDA-01, el pago de derechos correspondiente y los ejemplares requeridos.

El registro de una obra literaria o artística ante INDAUTOR tiene en 2026 un costo de $367 pesos por trámite. Las tarifas se actualizan cada año, por lo que conviene revisarlas directamente en la página oficial antes de realizar cualquier pago.

Una serie fotográfica puede registrarse como conjunto, mientras ciertas imágenes pueden requerir una estrategia individual. Registrar una colección facilita proteger un cuerpo amplio de trabajo, aunque después puede ser menos práctico si queremos licenciar o transmitir únicamente una de las obras que la integran.

La descripción también importa. Título, síntesis, autoría y características permiten identificar con mayor precisión aquello que estamos declarando como nuestro. Para quienes producimos imágenes, documentar procesos, conservar archivos originales y mantener información sobre fechas y ediciones puede convertirse en parte de la misma disciplina con la que construimos un archivo fotográfico.

Hay algo particularmente contemporáneo en todo esto. Nunca habíamos producido y distribuido tantas imágenes con tanta facilidad. Una fotografía puede salir de una cámara, pasar por cualquier programa de post-producción, publicarse en una red social, convertirse en captura de pantalla y reaparecer lejos de su contexto original en cuestión de minutos. La facilidad de circulación no elimina la autoría.

Cuando una fotografía cambia de manos

La autoría tampoco termina en una frontera o en un dispositivo. A través del Convenio de Berna, las obras de autorxs de los países miembros reciben protección en los demás Estados bajo los principios comunes de reconocimiento, haciendo que una fotografía pueda conservar derechos mucho más allá del lugar donde fue creada.

El derecho de seguimiento permite que autorxs de determinadas obras plásticas y fotográficas reciban una participación cuando la obra original es revendida en el mercado del arte bajo las condiciones previstas por la ley. Pensemos en una impresión que se vende inicialmente por una cantidad y años después alcanza un valor considerablemente mayor en una galería o casa de subastas. Quien creó la obra puede conservar una participación en ese crecimiento económico.


La Suprema Corte confirmó en agosto que excluir a la fotografía de este derecho carecería de justificación. La decisión reconoce una condición particular de nuestra disciplina. Una fotografía puede reproducirse muchas veces como imagen y, al mismo tiempo, existir como una obra original dentro de un mercado.

La propia legislación mexicana contempla esta posibilidad al reconocer ejemplares fotográficos como originales cuando han sido producidos bajo determinadas condiciones, entre ellas estar firmados y numerados.

Pensar la fotografía contemporánea requiere pensar cómo construimos su valor. No sólo el valor estético que discutimos en exposiciones y festivales, sino el económico, documental y autoral que acompaña a una obra mientras circula.

Hacer imágenes y conservarlas

Registrar una obra puede parecer un acto administrativo hasta que entendemos todo lo que ocurre después de presionar el obturador.

Publicamos, imprimimos, compartimos, licenciamos y vendemos imágenes. Algunas desaparecen entre miles de archivos. Otras terminan cimentando nuestra trayectoria. Algunas quizá cambien de manos durante décadas.

Conocer los derechos de autor no tendría que convertir la creación en un ejercicio defensivo. Sim embargo nos puede servir para participar de manera más consciente en los sistemas donde nuestras imágenes adquieren valor.

También es importante comentar que todo lo que se crea con IA queda fuera del alcance del derecho de autor, aún siendo nosotrxs mismxs creadores de un prompt.

Fotoseptiembre nos invita a mirar a través de la fotografía. Quizá también sea buen momento para mirar las estructuras que existen alrededor de ella.

Hacer una fotografía implica decidir qué entra en el encuadre pero comprender nuestros derechos exige aprender a mirar aquello que normalmente dejamos fuera de él. 

*INDARELÍN (sistema de registro por web) permanece temporalmente suspendido desde febrero, por lo que se confirma que el registro puede realizarse de manera presencial o mediante el correo registro.obras@cultura.gob.mx. Los formatos, requisitos y costos actualizados pueden consultarse directamente en INDAUTOR.


  • Texto: Oscar Matec / Dr.Oscar Jaimes

Fecha de Publicación:
Miércoles 09/09 2026