RETOMAMOS LA AUTORÍA COLECTIVA, UNA SERIE DE ARTÍCULOS EN TORNO A ESTE TEMA Y SU PAPEL EN LA COMUNIDAD CREATIVA DEL PAÍS.

El objetivo de esta nota no es profundizar en la problemática, buscar a los causantes o proponer una solución. Más bien, recordar malas prácticas que, si bien padece la comunidad de diseño, qué podemos decir de los artesanos quienes, tras años de resguardar saberes milenarios en artesanía a través de su talento y herencia familiar, siguen padeciendo un tema tan delicado como el plagio de sus piezas, motivos y patrones.

El problema

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual maneja tres conceptos para diferenciar las piezas de artesanía. Reputación en cuanto a origen, calidad y estilo, distinguiéndose por región. Apariencia; a través de su forma externa mediante derechos de autor. Y el saber hacer; técnica y conocimientos para generar las piezas.

Entonces, ¿cómo llevar a cabo todos estos procedimientos sin la asesoría oportuna y bajo condiciones muchas veces injustas en cuanto a la compra y venta de sus piezas? Esto no ha sido posible ante Derechos de Autor y, aunque así fuera, si alguna tiene algún detalle de diferencia, no sería considerado una copia.

“Alguna vez nos acercamos a la UNESCO, y al respecto, nos respondieron que con las copias no se podía hacer nada y que teníamos que recurrir a París donde está la sede. No es posible que nuestros productos se estén vendiendo en el país como artesanía mexicana, cuando están hechos en otro”

Afirmó Socorro Oropeza, directora de Manos del Mundo, expo feria internacional de artesanía

De igual forma, ¿qué decir de las marcas nacionales e internacionales que se han atribuido motivos y peculiares patrones de diferentes comunidades del país? No dando el crédito correspondiente y, mucho menos, con regalías de lo obtenido por la venta.

Sin embargo; varios expertos ponen sobre la mesa otra interrogante: ¿cómo atribuirle un registro a algo que pertenece a una colectividad o región? Ahora, se dirige a proponer un sistema jurídico que atienda, no sólo a la propiedad intelectual de la creatividad individual, sino a la colectiva.

Ante esta situación, los principales implicados deben seguir insistiendo en su derecho al acceso de información y asesoramiento. Y, de esta manera, abogar por una cultura de participación en colectividad e insistir en el registro de su patrimonio cultural y creativo.

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Referencias:

– Regino, Adelfo. (2015). Propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas. La Jornada.   http://www.jornada.unam.mx/2015/11/28/politi|

– Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, WIPO (2016).http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

– Basurto Gálvez, Patricia.(2016). La protección de la creatividad colectiva de pueblos y comunidades indígenas. Hechos y Derechos. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/10316/12335

– Roldán, Nayeli. (2018). La falta de registro de derechos de autor de bordados indígenas permite que grandes marcas plagien sus diseños. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2018/02/plagio-ropa-indigenas-marcas/

– Cruz Bárcenas, Arturo. (2014). Artesanos de Hidalgo se unen para evitar el plagio de sus productos. La Jornada. http://www.jornada.unam.mx/2014/03/05/espectaculos/a08n1esp



Fecha de Publicación:
Viernes 06/04 2018