LAS LEYES ALREDEDOR DEL MUNDO SON UN CLARO EJEMPLO DE LA DESIGUALDAD QUE PERSISTE EN TORNO A LA POSICIÓN SOCIAL DE LA MUJER. INVESTIGAMOS ALGUNAS DE LAS MÁS EXTRAÑAS.
Muchas personas hoy en día consideran que ya se alcanzó la igualdad de los sexos (por extraño que suene el término), que todo lo que era necesario por hacer ya se hizo, y que cualquier lucha más allá de lo que ya tenemos es inútil y peligroso; a pesar del clamor generalizado de justicia (que por otro lado, más allá de crear leyes requiere de una reforma total en el sistema de justicia, un sistema caduco y blindado de casi toda injerencia externa).
No dejo de pensar en la similitud que tiene esto con la lucha por la igualdad racial (race equality, o el movimiento Black Lives Matter) en Estados Unidos: ambas luchas continúan, y ambas luchas comenzaron a plasmarse en leyes hace no más de 70 años. Cuando mi padre nació, mi abuela todavía no podía votar. La lucha por los derechos de las mujeres (o, como el título de José Antonio Marina y María de la Válgoma, “La lucha por la dignidad”) es un camino que puede ser revertido en cualquier momento, como nos demostró amargamente la revolución islámica de Irán.
Peter Watson, en su libro Ideas, nos dice: “Esta es tal vez la lección más importante que podemos aprender… que la vida intelectual – posiblemente la dimensión más importante, satisfactoria y característica de nuestra existencia – es frágil, fácil de destruir o de perder.” Marina y Válgoma sentencian: “Creemos que la Humanidad navega por un mar azaroso con rumbo pero sin mapas. Su historia es la crónica de múltiples naufragios”. Demos un paseo por algunos de ellos.
Derechos reproductivos y violencia en el hogar
El 60 % de la población mundial vive en países donde el aborto se practica ilegalmente. 128 países tienen leyes que tratan a hombres y mujeres de manera diferente. En 18 países, los esposos pueden impedir legalmente que sus esposas trabajen; en 39 países, las hijas y los hijos no tienen los mismos derechos de herencia, y 49 países carecen de leyes contra la violencia en el hogar. Según Senegal es el esposo quien decide en dónde vivirá la pareja, y la esposa está obligada a vivir con él; en la República Democrática de Congo, se derogó en 2016 una ley que exigía un permiso firmado del esposo para que una mujer pudiera firmar un contrato, comenzar un negocio, o abrir una cuenta de banco. En Arabia Saudita, antes de 2019 las mujeres no podían conseguir un pasaporte por cuenta propia.
El divorcio y el adulterio
En Israel sigue siendo el consejo de rabinos (todos hombres, por supuesto) quienes deciden sobre los casos de divorcio, que solo pueden ser planteados por el marido, no por la mujer. Para Filipinas, el divorcio no está permitido. En Japón, la mujer no puede contraer matrimonio hasta pasados seis meses después de su divorcio (los hombres, inmediatamente después). En Líbano, Baréin, Irak, Kuwait, Siria, Filipinas, Etiopía y Rusia (en donde se permite golpear a las esposas una vez al año para ‘preservar la tradición’), la violación no es un crimen si el violador se casa después con su víctima (y en muchas familias se presiona a la mujer para que se case, y evitar así el “deshonor”).
El gobierno Turco también llegó a promover la amnistía a violadores de menores de edad a cambio de su matrimonio. En India, la violación dentro del matrimonio está permitida. En México, el adulterio de la mujer siempre fue causante de divorcio; el del hombre, no (esto cambió con la constitución de 1917). Sin embargo, curiosamente, “en el caso de que el cónyuge mantuviera una relación con una persona de su mismo sexo no se considera adulterio, ya que el adulterio se refiere a la fusión de dos sexos diferentes.” Este último detalle, hasta dónde puedo entender, se mantiene vigente, por risible que parezca.
El derecho a la propiedad
En América Latina, aunque las mujeres ya podían heredar y ser propietarias a principios del siglo XX, en la mayoría de países no podían administrar sus propios bienes si estaban casadas. Las mujeres adquirieron en algunos países el derecho a votar antes: Guatemala garantizó el derecho de la mujer a manejar sus bienes hasta 1986 (hace apenas 35 años), mientras que el voto universal se instauró en 1965: 21 años antes (uno de los últimos países en garantizarlo fue Arabia Saudita: en 2011). En México, el derecho de las mujeres a administrar sus bienes llegó en 1928, 11 años después de promulgada nuestra constitución. En Estados Unidos, fue hasta 1970 que las mujeres pudieron obtener tarjetas de crédito sin el “permiso” de sus esposos. Incluso hoy en día, Britney Spears no puede utilizar su fortuna por argucias legales (#FreeBritney).
Ropa
La práctica de regular la vestimenta (específicamente de las mujeres) se puede rastrear en todo el mundo durante siglos, aunque no necesariamente en leyes y constituciones. De hecho, es precisamente en reglamentos de instituciones, empresas y vecindades en donde podemos observar la micropolítica de la vida de las mujeres. Francia derogó en 2013 (hace apenas ocho años) una ley que prohibía a las mujeres usar pantalones. En 1915, la feminista puertorriqueña Luisa Capetillo fue arrestada por ponerse pantalones en público en La Habana. En 1970 los ordenanzas de la Asamblea Nacional francesa niegan la entrada a Denise Cacheux (socialista) y Michèle Alliot-Marie (gaullista) por llevar pantalones. Hasta 2017, Bolivia todavía prohibía llevar ropa entallada al trabajo, entre otras reglas especialmente restrictivas.
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En México no estaba prohibido en sí, pero no sería raro encontrar casos en los que algunas mujeres hayan sido detenidas en los años 50 por faltas a la moral, al vestir pantalones. La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en el artículo 23, fracción I señala que: “Son infracciones contra la dignidad de las personas vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona”. Vejar significa molestar, y si alguien se siente molesto, por cualquier razón, podría llamar a la policía, y a veces es la policía misma la que actúa de juez y testigo. Cuando un policía decide qué es lo que está bien hacer en público y qué es lo que no, ocurren abusos.
Con esta ley (que existe en todos los estados del país) se ha justificado también cerrar lugares de encuentro para hombres gay. De hecho, “delitos contra la moral y las buenas costumbres” fueron los cargos que se levantaron en el famoso Baile de los 41, cuando 42 miembros de la clase alta porfiriana hicieron una fiesta en drag. Esta misma ley ambigua es la que rige la vestimenta de las mujeres en el espacio público.
En Japón estalló una noticia sobre el estricto código que rige las escuelas del país (cada escuela por separado, aunque tienen las mismas; no está en ninguna ley); donde además del uniforme escolar, los estudiantes deben llevar el pelo negro y lacio (asumiendo de antemano que todos los japoneses lo tienen así), no tener relaciones de noviazgo, y llevar ropa interior blanca. De hecho, en muchas escuelas los mismos maestros revisan a sus alumnas en los gimnasios para comprobar que lleven la ropa interior reglamentaria; y de no llevarla tienen que quitársela o cambiarla allí mismo. Nada allí podría ir mal, ¿verdad?
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En Estados Unidos la vestimenta escolar ha sido un debate público durante varios años: con el pretexto de evitar el acoso a las mujeres y la incomodidad de los hombres (tanto maestros como alumnos), las alumnas tienen prohibido llevar un amplio rango de vestimenta; desde ombligueras hasta hombros descubiertos, pasando por las faldas arriba de la rodilla. México no se queda atrás: en casi todo el país existen reglamentos sobre la vestimenta escolar.
En mi preparatoria, las mujeres debían llevar falda, nunca pantalón (y los hombres tampoco podían llevar falda, pero ese es un debate aparte). Por un tiempo, mis compañeras llevaron un pantalón de mezclilla por debajo de su falda, pero después también eso fue prohibido: solamente debían llevar falda, y no más de dos dedos por encima de la rodilla.
Los profesores se paseaban por la escuela revisando las faldas de mis compañeras, todo en aras de las buenas costumbres. Sin embargo, cuando la Ciudad de México decidió liberar por mandato los uniformes escolares (para que cualquiera pudiera utilizar el que más desee o le acomode), los medios y las redes sociales se llenaron de miedo porque ahora los niños usarán falda. ¡Las niñas ya no tendrán que usarla! Podrán usar pantalones cuando quieran por las razones que quieran, y eso es liberador.
Un tema aparte es la prohibición del velo musulmán integral (que cubre todo el rostro, como la Burka o el Nikab) en Austria, Francia, Bélgica, Bulgaria y Dinamarca, y está prohibido en las escuelas de Holanda y Noruega. En Francia también está prohibido el burkini. La prohibición está imbuida, en Francia, de su profundo secularismo, pero también es visto por algunas personas como una señal de sometimiento de la mujer (Islam significa literalmente sometimiento/aceptación, en relación con Dios). Esto en oposición directa de otros países que obligan a las mujeres a usarlo, como Arabia Saudita, Irán (después de la Revolución Islámica de 1979), Qatar o Kuwait. Tanto su prohibición como su uso obligatorio cortan de tajo a las mujeres cualquier decisión libre de vestir la ropa que quieran vestir.
Esta fijación por regular qué puede o no vestir una mujer continúa, y continuará por muchos años. Apenas el año pasado una mujer fue arrestada en una playa de Carolina del Sur, EEUU, por estar “desnuda” al llevar un bikini, y otra en las Maldivas. En este punto debo hacer una confesión: creo firmemente que el Estado no debería legislar mi vida privada, ni la de nadie. El Estado no debería ser ese garante de la moralidad.
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No estoy del lado de la mayoría de los mexicanos en este punto: los mexicanos (en su mayoría) todavía creen que que la vestimenta de los alumnos debe ser regulada (especialmente si los niños quieren vestir con falda), que las demostraciones de afecto en público tienen un límite (¿alguien puede pensar en los niños?), que los menores no pueden ser transexuales, que se deben prohibir todas las drogas, la eutanasia, el aborto, el matrimonio homosexual, el acceso de transexuales (sobre todo mujeres transexuales) a los baños públicos, y muchos etcéteras. ¡Libertinaje!, exclaman, y les importa más regular la vida privada que el outsourcing en las empresas.
Aún así, me debato todavía sobre cuál es el límite de mis derechos cuando se ponen en juego los de los demás. Este es un debate abierto, y yo no tengo la última palabra.
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TEXTO: Pablo Valdes
Fecha de Publicación:
Martes 30/03 2021
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