LOS CHINAMPEROS DE TLACOAPA LEVANTARON DOS VIVIENDAS SOBRE UNA CHINAMPA. SE DEDICAN A LA AGRICULTURA Y A OTRAS LABORES DE AUTOGESTIÓN COMUNITARIA.

Los Chinamperos de Tlacoapa son dos familias pertenecientes a un asentamiento informal instalados en una chinampa de 102 m2. En esta chinampa se dedican a la agricultura y a otras labores de autogestión comunitaria.

Uno de los grandes retos de nuestras ciudades hoy día es conciliar dos objetivos prioritarios que, por momentos, parecieran ser irreconciliables: reducir la desigualdad y atender los efectos del cambio climático. Por un lado, nuestro planeta está en un momento crítico en el cual ninguna acción debe desestimarse. El crecimiento urbano es siempre a costa de espacios verdes, razón por la cual debemos controlar nuestros asentamientos. Pero también es un hecho que existen normas ambientales que, además de no ser idóneas para cumplir con el fin que se proponen, generan efectos discriminatorios hacia los sectores más excluidos. Son a ellos a los que suele aplicárseles de manera más rigurosa los requisitos administrativos en materia ambiental, así como las sanciones por su incumplimiento. ¿Hay forma de salir de esta aparente dicotomía?

Existe actualmente un juicio a las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que podría ayudar a poner esta pregunta en el debate público: el Caso de los Chinamperos de Tlacoapa. Un grupo de dos familias pertenecientes a un asentamiento informal se instalaron en una chinampa de 102 m2. En esta chinampa, técnica tradicional de construir territorios-balsas sobre el agua, levantaron dos viviendas en las cuales se dedican a la agricultura y a otras labores de autogestión comunitaria.

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En mayo de 2019, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México inició con una inspección a la chinampa argumentando que tenían informes de que probablemente las dos familias violaban la normativa ambiental. Como medida de aseguramiento, se clausuraron las “obras y actividades” –es decir, sus viviendas-. Posteriormente, en junio de ese mismo año se inició formalmente un procedimiento administrativo en contra de las personas habitantes, exigiendo que presentaran en un plazo de 10 días hábiles “la Autorización en Materia de impacto Ambiental para las obras y actividades realizadas” y “la Autorización y/o permiso de cambio de uso de suelo”.

Con asesoría de la organización TECHO México y quien escribe estas líneas, la comunidad presentó una demanda de amparo en contra de las autoridades por el intento de desalojo, argumentando que se estaba violando su derecho a la vivienda y su derecho a la no discriminación. Después de un largo proceso, actualmente las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN se encuentran analizando si atraen el caso. No todos los juicios llegan hasta el máximo tribunal de nuestro país sino solo aquellos que consideran relevantes para establecer precedentes judiciales que puedan ayudar a resolver otros casos futuros. Es decir, la SCJN resuelve para atender el problema en concreto pero también para indicar a todas las juezas y los jueces del país cómo deben resolver. Esto podría pasar con los chinamperos de Tlacoapa.

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Más allá de los detalles jurídicos, el debate al que invita este juicio tiene gran relevancia para el urbanismo y el diseño del hábitat en México. No está en discusión la urgencia de mitigar el impacto del ser humano en el planeta. Yo sostengo que si durante los Siglos XIX y XX se buscó que el derecho genere límites a las acciones de las autoridades, en el Siglo XXI debe buscarse que genere límites a las acciones de nuestra especie en el medio ambiente. Y el crecimiento voraz de nuestras ciudades es un aspecto fundamental.

No obstante, como ya adelante arriba, no toda legislación ambiental cumple realmente con la promesa que nos hace. Existe un fenómeno que podríamos llamar “populismo ambiental” por medio del cual se generan normas que no regulan la acción humana sino que establecen mecanismos para que únicamente aquellos con cierta capacidad económica puedan continuar generando una actividad que compromete el equilibrio ecológico. Un ejemplo claro es multar y desalojar a dos familias de agricultores por no contar con requisitos pensados para industrias.

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Por supuesto que esto no quiere decir que los efectos ambientales del crecimiento de los asentamientos informales no deban atenderse. Pero la solución no la encontraremos en mecanismos punitivos que buscan resolver con base en el castigo penal o administrativo un síntoma de los obstáculos habitacionales en nuestras ciudades. No garantizar el derecho a la vivienda tiene efectos ambientales.

Ojalá la Primera Sala de la SCJN decida atraer el amparo de los chinamperos de Tlacoapa para atender la situación de estas familias, generar precedentes judiciales sobre cómo ponderar los deberes de protección al medio ambiente con la garantía del derecho a la vivienda, y también para generar un espacio en el cual podamos debatir públicamente esta problemática que no es nueva pero que hemos dejado pasar por mucho tiempo.

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Carla Luisa Escoffié Duarte “Kalycho” es Abogada por la Universidad Autónoma de Yucatán y Maestra en Derechos Humanos por la Universidad Externado de Colombia. Sus áreas de especialización son el derecho a la vivienda y el derecho a la no discriminación. Actualmente es Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Monterrey.


Fecha de Publicación:
Lunes 20/09 2021